ABANDONO EXPRESO Ó VOLUNTARIO Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. ABANDONO DE HECHO Ò TÁCITO Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. A BORDO Término referido al transporte marítimo, que indica que las mercancías a transportar se encuentran en el buque. Cláusula que se inserta en el conocimiento de embarque para indicar que la carga ha sido recibida en la embarcación y se halla en condiciones de ser transportada. ACREDITACIÓN Procedimiento por el cual un organismo con autoridad técnica, reconoce formalmente que un organismo o persona es competente para efectuar certificaciones, de conformidad con normas y requisitos previa...