EL COMERCIO EXTERIOR Y LA ADUANA DE ARGENTINA

ABANDONO EXPRESO Ó VOLUNTARIO Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. ABANDONO DE HECHO Ò TÁCITO Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. A BORDO Término referido al transporte marítimo, que indica que las mercancías a transportar se encuentran en el buque. Cláusula que se inserta en el conocimiento de embarque para indicar que la carga ha sido recibida en la embarcación y se halla en condiciones de ser transportada. ACREDITACIÓN Procedimiento por el cual un organismo con autoridad técnica, reconoce formalmente que un organismo o persona es competente para efectuar certificaciones, de conformidad con normas y requisitos previamente establecidos. Se pueden acreditar laboratorios de ensayo y calibración, auditores de calidad, de medioambiente, etc. ACUERDO Convenio, Tratado, Pacto o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más países se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuas, aunque no siempre de carácter recíproco, pues suelen contemplarse tratamiento diferenciados en función a las asimetrías existentes entre los participantes. ACUERDO BILATERAL Pacto celebrado entre dos países con propósitos definidos, como ser: intercambiar preferencialmente productos, concederse ventajas recíprocas; limitar las mismas posibilidades a terceros países, que no participan del Acuerdo; etc. ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Se refiere a los acuerdos comerciales que no abarcan a la totalidad del universo arancelario ni a todas las normas y disciplinas comerciales. Por lo general, está referido a un número de países que no hacen a la totalidad de una agrupación comercial determinada. El concepto se ha aplicado tradicionalmente a los acuerdo comerciales en el marco de la ALADI, donde este mecanismo ha sido el más utilizado para liberalizar el comercio entre los países miembros, privilegiándose así la bilateralidad. Un AAP puede tener la característica de ser enfocado hacia aspectos tales como: desgravación comercial, complementación económica; comercio agropecuario; promoción del comercio; promoción del turismo; cooperación científica y tecnológica; preservación del medio ambiente entre otros. ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda única. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO Implica la eliminación de las barreras comerciales (arancelarias y no arancelarias) entre los países participantes , permitiendo el libre intercambio del total de las mercancías comprendidas en el universo arancelario. En determinados casos, puede abarcar también el ámbito de servicios. El espacio constituido a partir de este tipo de Acuerdos se denomina Zona de Libre Comercio o “mercado ampliado”, haciendo referencia a un estado mayor de integración al de un área de preferencias arancelarias. ACUERDO MULTILATERAL Acuerdo celebrado entre más de dos países, generalmente muchos países agrupados en un cuerpo muy representativo que hace a la mayor parte del total, con propósitos que pueden ser los mismos que los enunciados en los acuerdos de carácter bilateral. Suele diferenciarse de un acuerdo plurilateral, por abarcar en su seno al total del conjunto de las partes. ACUERDO PREFERENCIAL Convenio entre países por el que las partes firmantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera, financiera o cualquier otra rama de la actividad productiva. ADMINISTRACIÓN ADUANERA Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad específica. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna, excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se hubiera hecho de las mismas. ADUANA Término genérico, usado para designar al servicio gubernamental que es específicamente responsable de administrar la legislación relacionada con la importación y exportación de mercancías para el cobro de los gravámenes por concepto de derechos e impuestos. El término se usa también para referirse a cualquier parte del Servicio de Aduanas o a sus oficinas principales. ADUANA DE DESTINO Oficina donde termina una operación de tránsito aduanero, en el país destinatario de la mercadería. ADUANA DE ENTRADA Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos de partida. ADUANAS DE FRONTERA Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratégicos. ADUANA DE PARTIDA Oficina donde comienza una operación de tránsito aduanero, en el país de procedencia de la mercadería. ADUANA DE PASO Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero. ADUANA DE SALIDA Lugar ubicado en territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser exportadas. ADUANAS INTERIOR CON DEPÓSITO ADUANERO Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS Son las que están ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya función es de realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas. ADUANA NACIONAL Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden. AFORO Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que les sean aplicables. ANÁLISIS Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración. APODERADO Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargos que este le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad de Aduana que permite la aplicación correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo los ilícitos aduaneros. AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA Es la persona jurídica, constituida como sociedad, autorizada por autoridad oficial competente, para realizar despachos aduaneros y otros trámites inherentes a los mismos, por cuenta y mandato de terceros, a través de un despachante de aduana. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Locales públicos debidamente autorizados para el depósito de mercancías, en los que contra el pago de una cuota determinada, la empresa responsable se compromete a su custodia, entregando al depositante unos resguardos representativos de aquellas, llamados “warrants”. Mediante tales documentos se pueden vender o pignorar bienes, sin necesidad de retirarlos materialmente del almacén. 

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