EL COMERCIO EXTERIOR Y LA ADUANA DE ARGENTINA
ABANDONO EXPRESO Ó VOLUNTARIO
Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía,
la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por
escrito a la administración aduanera.
ABANDONO DE HECHO Ò TÁCITO
Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del
Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana,
fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento.
A BORDO
Término referido al transporte marítimo, que indica que las mercancías a transportar se
encuentran en el buque. Cláusula que se inserta en el conocimiento de embarque para
indicar que la carga ha sido recibida en la embarcación y se halla en condiciones de ser
transportada.
ACREDITACIÓN
Procedimiento por el cual un organismo con autoridad técnica, reconoce formalmente que
un organismo o persona es competente para efectuar certificaciones, de conformidad con
normas y requisitos previamente establecidos. Se pueden acreditar laboratorios de
ensayo y calibración, auditores de calidad, de medioambiente, etc.
ACUERDO
Convenio, Tratado, Pacto o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más países se
comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual
incluye de ordinario concesiones mutuas, aunque no siempre de carácter recíproco, pues
suelen contemplarse tratamiento diferenciados en función a las asimetrías existentes
entre los participantes.
ACUERDO BILATERAL
Pacto celebrado entre dos países con propósitos definidos, como ser: intercambiar
preferencialmente productos, concederse ventajas recíprocas; limitar las mismas
posibilidades a terceros países, que no participan del Acuerdo; etc.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
Se refiere a los acuerdos comerciales que no abarcan a la totalidad del universo
arancelario ni a todas las normas y disciplinas comerciales. Por lo general, está referido a
un número de países que no hacen a la totalidad de una agrupación comercial
determinada.
El concepto se ha aplicado tradicionalmente a los acuerdo comerciales en el marco de la
ALADI, donde este mecanismo ha sido el más utilizado para liberalizar el comercio entre
los países miembros, privilegiándose así la bilateralidad. Un AAP puede tener la
característica de ser enfocado hacia aspectos tales como: desgravación comercial,
complementación económica; comercio agropecuario; promoción del comercio; promoción
del turismo; cooperación científica y tecnológica; preservación del medio ambiente entre
otros.
ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el
proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y
personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda
única.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
Implica la eliminación de las barreras comerciales (arancelarias y no arancelarias) entre
los países participantes , permitiendo el libre intercambio del total de las mercancías
comprendidas en el universo arancelario. En determinados casos, puede abarcar también
el ámbito de servicios.
El espacio constituido a partir de este tipo de Acuerdos se denomina Zona de Libre
Comercio o “mercado ampliado”, haciendo referencia a un estado mayor de integración al
de un área de preferencias arancelarias.
ACUERDO MULTILATERAL
Acuerdo celebrado entre más de dos países, generalmente muchos países agrupados en
un cuerpo muy representativo que hace a la mayor parte del total, con propósitos que
pueden ser los mismos que los enunciados en los acuerdos de carácter bilateral. Suele
diferenciarse de un acuerdo plurilateral, por abarcar en su seno al total del conjunto de las
partes.
ACUERDO PREFERENCIAL
Convenio entre países por el que las partes firmantes se conceden mutuamente
condiciones favorables en materia comercial, aduanera, financiera o cualquier otra rama
de la actividad productiva.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional.
ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos
aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de
los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas
condiciones y con una finalidad específica.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero
nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser
reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una
transformación, elaboración o reparación.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión
del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a
su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna,
excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se
hubiera hecho de las mismas.
ADUANA
Término genérico, usado para designar al servicio gubernamental que es específicamente
responsable de administrar la legislación relacionada con la importación y exportación de
mercancías para el cobro de los gravámenes por concepto de derechos e impuestos. El
término se usa también para referirse a cualquier parte del Servicio de Aduanas o a sus
oficinas principales.
ADUANA DE DESTINO
Oficina donde termina una operación de tránsito aduanero, en el país destinatario de la
mercadería.
ADUANA DE ENTRADA
Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas.
A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los
correspondientes derechos de partida.
ADUANAS DE FRONTERA
Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de
mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de
comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren
estratégicos.
ADUANA DE PARTIDA
Oficina donde comienza una operación de tránsito aduanero, en el país de procedencia
de la mercadería.
ADUANA DE PASO
Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino,
interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.
ADUANA DE SALIDA
Lugar ubicado en territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser
exportadas.
ADUANAS INTERIOR CON DEPÓSITO ADUANERO
Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el
ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de
mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros.
ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS
Son las que están ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya función es de
realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las
labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas.
ADUANA NACIONAL
Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y
exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir
los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le
encomienden.
AFORO
Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de
mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o
medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que
les sean aplicables.
ANÁLISIS
Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la
aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o
su valoración.
APODERADO
Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de
los encargos que este le encomienda.
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad
de Aduana que permite la aplicación correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo,
investigando o reprimiendo los ilícitos aduaneros.
AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA
Es la persona jurídica, constituida como sociedad, autorizada por autoridad oficial
competente, para realizar despachos aduaneros y otros trámites inherentes a los mismos,
por cuenta y mandato de terceros, a través de un despachante de aduana.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Locales públicos debidamente autorizados para el depósito de mercancías, en los que
contra el pago de una cuota determinada, la empresa responsable se compromete a su
custodia, entregando al depositante unos resguardos representativos de aquellas,
llamados “warrants”. Mediante tales documentos se pueden vender o pignorar bienes, sin
necesidad de retirarlos materialmente del almacén.
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